Los vehículos de movilidad personal (categoría donde se encuadran los patinetes eléctricos) se definen para el uso de una persona y por tanto el hecho de llevar menores con nosotros nos podía acarrear una sanción desde principios del mes de enero cuando entro en vigor la nueva normativa. El Real Decreto 970/2020, por el que se modificaba el Reglamento General de Circulación que, entre otras cosas, establecía que no se podría circular por las aceras ni en túneles urbanos y que la velocidad máxima por diseño sería de 25 km/h.
En Barcelona, la normativa municipal ya contemplaba las sanciones por transportar a menores, pero con la entrada en vigor de la nueva normativa se va a intensificar la vigilancia. El teniente de alcalde de Seguridad, Albert Batlle declaró este miércoles.
«La imagen de un padre o una madre llevando al niño a la escuela en patinete puede ser muy entrañable y simpática pero está prohibido y será especialmente sancionado y controlado»
Photo by Brett Sayles from Pexels